DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

III.4. La consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos

Por su parte, el art. 128 del CPCo, establece que las consultas de autoridades indígena originaria campesinas, sobre la aplicación de sus normas a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas normas guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Constitución Política del Estado (CPE).

En base a las disposiciones antes señaladas y más allá de su tenor literal, corresponde realizar respecto de este nuevo mecanismo de control de constitucionalidad, una interpretación conforme al bloque de constitucionalidad y en especial a la luz de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad y la descolonización por ser los ejes de refundación del Estado Plurinacional de Bolivia.