DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria.

Asimismo, en el Fundamento Jurídico III. 6, se señaló que las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a la libre determinación, por ende, su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran razón de ser en los elementos que fundan el Estado Plurinacional de Bolivia, es decir, en el pluralismo, la plurinacionalidad, la interculturalidad y la descolonización. Asimismo, se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.7. 3 que los sistemas jurídicos de los pueblos son la fuente del constitucionalismo pluralista, sobre la que se funda el Estado Plurinacional, y que la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria.

En la presente problemática, se evidencia que el 19 de junio de 2010, en magno ampliado extraordinario, las treinta y dos comunidades del sector de Zongo, tomaron la decisión de expulsar y desalojar a José Oscar Bellota Cornejo, decidiéndose además la toma de las minas Mauricio, Ignacio y Alexander del pueblo de Zongo, medida adoptada por el uso indebido de recursos mineralógicos, hídricos, forestales, contaminación de ríos y explotación por más de 30 años de riqueza mineral existente en sus territorios, concretamente en las comunidades Cahua Grande y Cahua Chico (fs. 10 a 15). Asimismo, se evidencia que el 20 de junio de 2010, en la comunidad de Cahua Grande del Cantón Zongo de la provincia Murillo del departamento de La Paz, los comunarios de la comunidad de Cahua Grande y Cahua Chico, con la presencia de sus máximas autoridades: Secretario General de la Central  Agraria de Zongo, Corregidor Cantonal y la Sub Central de Huaylipaya, suscribieron acta de compromiso de manejar de manera conjunta las minas que se encuentran dentro de sus jurisdicciones con la permanencia de los actuales trabajadores de la mina (fs. 14). Finalmente, se evidencia también que el 9 de julio de 2010, la Central Agraria Campesina Sector Zongo de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, emitió voto resolutivo de ratificación expulsión y desalojo de José Oscar Bellota Cornejo. Asimismo, se declaró en estado de emergencia por las investigaciones y citaciones efectuadas por el Ministerio Público en contra de los dirigentes sindicales y ratificó el ampliado extraordinario adoptado por las treinta y dos comunidades que componen la Central Agraria Campesina de Zongo (fs. 10 a 11, 15 y vta.).

En el caso particular se tiene que la decisión de “expulsión” del  empresario “José Oscar Bellota” fue asumida por las comunidades presentes en el ampliado de la Central Agraria del Valle de Zongo, por tanto, la decisión de “expulsar” no fue asumida únicamente por las autoridades indígena originario campesinos de Zongo, la decisión final fue tomada por todas las comunidades afiliadas a la Central en un “ampliado”, luego de agotadas las otras vías de solución posible.