DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

II.9.

II.9.    Del mismo informe referido supra se establece que para tierras altas la consulta tiene el siguiente significado: i) La consulta puede equipararse con el término aymarajiskt’a que significa “pregunta” y jist’aña implica preguntar, en ese orden, el informe de la Unidad de Descolonización de este tribunal de manera expresa señala que “…esta práctica se realiza en cualquier momento que vean conveniente los miembros de dicha comunidad; no es algo determinado por tiempos y espacios” (sic); ii) En la lógica del Ayllu, marka y suyu la consulta es saber informarse, cerciorarse y averiguar; las consultas además están acompañadas de ritualidad y espiritualidad y se expresa bajo las siguientes formas: a) La consulta es constante, permanente, útil y vital; en ese orden, se establece que se consulta a las personas mayores, abuelos y abuelas que fortalecen la comunidad con sus sabidurías y experiencias vividas, b) Existe también la consulta a la madre tierra-pacha mama, en ese orden, se establece que en los ayllus las autoridades originarias también consultan a la madre tierra a través de actos que van acompañados de ritualidad, c) La consulta a la Inal Mama- o Madre Coca, consulta que se hace a través de los yatiris y amawtas; iii) La finalidad de toda consulta está orientada al buen vivir -Suma qamaña- para el restablecimiento de la armonía y el equilibrio perdido como consecuencia de la mach’a, tuta (crisis, desorden, caos, conflicto, colonización). En las tierras bajas, debe considerarse lo siguiente: b) El término de consulta se equipara con la palabra mbarandu; práctica en virtud de la cual, se consulta a los ancianos, ex capitanes y al Ipaye o chaman (fs. 46); a) Las características de la jist’aña -pregunta y mbarandu, esta es constante y permanente, es decir, no hay un momento concreto para la consulta, ni un espacio preciso dentro de sus procedimientos que sea definitorio o claramente identificable, máxime cuando el objetivo de ésta es recuperar y reconstituir la armonía; b) “…en el contexto de la comunidad no existe una visión lineal del tiempo; es decir, un principio y un final dentro de sus procedimientos propios, por lo tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional debe establecer mecanismos internos que posibiliten que las consultas de las autoridades indígena originario campesinos sean constantes, abiertas y flexibles permitiendo la restitución de sus sistemas jurídicos en el marco de su jurisdicción”.