DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

II.10.

II.10.  En cuanto al procedimiento aplicable para las consulta, el informe técnico TCP/ST/UD/Inf. 007/2013,  establece lo siguiente: 1) Debe interpretarse el procedimiento a la luz del principio de reciprocidad, el cual, implica la búsqueda de un equilibrio contradictorio entre identidad y diferencia; es decir, entre las fuerzas antagónicas de homogeneización y heterogeneización, de inclusión y exclusión, de alianza y hostilidad; de amor y odio; asimismo, el principio de complementariedad, sustenta que ningún ente, acción o acontecimiento existe aislado, solitario por sí mismo; por el contrario, todo coexiste con su complementario, ambos hacen la plenitud, la completitud del ser”, estos principios constituyen el sustento de la jurisdicción indígena originaria campesina y la justicia constitucional.