DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

III.5. Procedimiento para las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos

Partiendo de una comprensión desde y conforme a la cosmovisión indígena originario campesina, resulta necesario desarrollar los criterios “mínimos” procedimentales aplicables a este mecanismo constitucional, a cuyo efecto, la regulación establecida en el Código Procesal Constitucional, debe ser interpretada de acuerdo a la pauta precedentemente establecida.

Asimismo, el art. 131 del Código citado, establece: La consulta de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas a un caso concreto, cuando menos contendrá: 1. Datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y la identificación de la autoridad que efectúa la consulta. 2. Hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma. 3. Autorización de los miembros de la institución política que representa cuando se trata de Órganos colectivos; 4. Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación”.