DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 05-Jun-2013

iii)

En ese sentido, deberá establecerse una vez recibida la Consulta, la Comisión de Admisión, remitirá antecedentes a la Sala Especializada, quien realizará el análisis antes señalado en el caso concreto y de acuerdo a cada circunstancia, a través de métodos que aseguren la interculturalidad y los procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, podrá solicitar aclaraciones, complementaciones o lo que fuere conveniente en cada problemática.

a) En la fase de análisis previa a la resolución de la consulta, la Sala Especializada, en el marco de un debido proceso intercultural, debe munirse de información, ya sea a través de audiencias públicas que impliquen un encuentro y diálogo intercultural con las autoridades consultantes, visitas a las comunidades, informes especializados requeridos a la Unidad de Descolonización o cualquier otra modalidad que en criterio de la Sala Especializada, sea necesaria para el caso concreto. La finalidad de esta etapa, es la generación de un diálogo intercultural entre la nación y pueblo indígena originario campesino y el Tribunal Constitucional Plurinacional.

En ese orden de ideas señaladas, debe que el principio de reciprocidad, implica la búsqueda de un equilibrio contradictorio entre identidad y diferencia; es decir entre las fuerzas antagónicas de homogeneización y heterogeneización, de inclusión y exclusión, de alianza y hostilidad; de amor y odio, entre otros. Por su parte, el principio de complementariedad, sustenta que ningún ente, acción o acontecimiento existe aislado, solitario por sí mismo, por el contrario, todo coexiste con su complementario, ambos hacen la plenitud, la completud del ser”, principios que constituyen el sustento de la jurisdicción indígena originaria campesina y la justicia constitucional.