DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Fecha: 05-Jun-2013
i)
En el marco de la consulta presentada y con la finalidad de realizar un adecuado análisis del problema jurídico planteado, se desarrollarán los siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: i) Los nuevos ejes fundacionales del Estado Boliviano; ii) El sistema plural de control de constitucionalidad; iii) Ámbitos de ejercicio del sistema plural de control de constitucionalidad; iv) La consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos; v) El procedimiento para la consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas a casos concretos; vi) El Derecho a la libre determinación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas y su consagración en el bloque de Constitucionalidad, vii) La decisión de expulsión Fundamento jurídico-constitucional e interdisciplinario; y, viii) Sobre la aplicación de la sanción de expulsión en el caso concreto de la comunidad de Zongo.
Siguiendo el precedente jurisprudencial establecido por la SCP 2143/2012, es necesario recordar que el ejercicio de control de constitucionalidad se ejerce a través de: i) El control previo de constitucionalidad; y, b) El control posterior o reparador de constitucionalidad. “Éste último, a su vez está “…compuesto de tres tipos específicos de control: 1) El control normativo de constitucionalidad; 2) El control competencial de constitucionalidad; y iii) El control tutelar de constitucionalidad”.
En el contexto antes señalado, el control normativo de constitucionalidad, se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
Por su parte, tal como lo señaló la citada SCP 2143/2012, “…el control competencial de constitucionalidad, resguarda la garantía institucional de la competencia, por tanto, su activación responde a tres mecanismos constitucionales expresos: i) Los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público (art. 202.2 de la CPE); ii) los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas (art. 202.3); y iii) Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental (art. 202.11). Asimismo, en este ámbito de control de constitucionalidad, se encuentra también el Recurso Directo de Nulidad, disciplinado en el art. 202.12 de la CPE.
Finalmente, debe señalarse que dentro del control reparador de constitucionalidad, se encuentra el control tutelar de constitucionalidad, el cual se activa a través de las acciones de defensa disciplinadas en la Constitución, las cuales son: la acción de libertad, acción de amparo constitucional, acción de protección de privacidad, acción de cumplimiento y acción popular, las cuales, de acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.6 de la CPE, en revisión son resueltas por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Asimismo, con la finalidad de brindar un panorama del sistema plural de control de constitucionalidad debe señalarse que el control previo de constitucionalidad, tiene la finalidad de activar los roles de control de la eficacia del bloque de constitucionalidad y de derechos fundamentales de manera previa a la vigencia de cualquier norma de carácter general.
En base a esta proyección, el art. 202.7 de la CPE, establece las consultas de la Presidenta o Presidente del Estado, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, atribución que se encuentra enmarcada en el ámbito del control previo de constitucionalidad. De la misma forma, el control previo de constitucionalidad de tratados internacionales, de acuerdo a la atribución inserta en el art. 202.9 de la CPE, se encuentra también dentro de este ámbito de control de constitucionalidad, roles que serán conocidos y resueltos por el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia cuya decisión será obligatoria.
i) La presentación de la consulta podrá ser oral o escrita, debiendo en caso de presentación oral, la Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, realizar un acta que plasme la voluntad del Pueblo o Nación Indígena Originario Campesina, sin que se le exija al mismo ningún otro requisito o formalidad.
Asimismo, la sanción de expulsión en el contexto de las comunidades de Zongo es considerada la máxima pena, y tiene doble alcance; i) En los casos catalogados como muy graves, que ponen en riesgo la integridad de la comunidad; y, ii) Como mecanismo de autodefensa contra empresas y personas externas a la comunidad.
Todas las normas, principios y valores deben ser respetados y se encuentran previstos en el Estatuto y su Reglamento, a partir de la vigencia de sus “usos y costumbres ancestrales”. Entre los principios esenciales de su estatuto, se encuentran los siguientes: i) No ser flojo (jan jayraña), no ser mentiroso (jan k’arina), no ser ladrón (janlunthaña) y no ser adulón (janllun k’uña); ii) El principio de respeto a la vida comunitaria, el cual contribuye al equilibrio y la armonía social; iii) El principio de consenso y complementariedad, como base para la toma de decisiones, que permita el retorno de la armonía a las comunidades; iv) Armonía, en virtud del cual, el equilibrio debe expresarse en la vida social de las familias en una comunidad, como principio evita que las relaciones sociales en la comunidad pueda desembocar en problemas, conflictos y en otro tipo de sucesos; v) Coordinación, la cual deviene desde las bases hacia las autoridades que ocupan cargos. Asimismo, el informe referido, establece que según el principio de coordinación, los dirigentes sindicales tienen que ejercer sus funciones respetando las funciones de las diferentes estructuras organizativas. Además, se establece también que entre los objetivos y fines de la comunidad, los cuales se encuentran plasmados en el art. 4 de su Estatuto, se encuentran los siguientes: d) Defender la identidad de la Comunidad; e) Exigir el uso de suelos, subsuelos, ríos, forestaciones a favor de la comunidad, j) Generar una conciencia de identidad cultural y el uso de nuestros símbolos patrios, k) Exigir las regalías de la explotación de recursos naturales de la comunidad de Cahua Grande; y l) Hacer respetar usos y costumbres de la comunidad de Cahua Grande. Asimismo, otro elemento que forma parte de las normas de la Comunidad de Cahua Grande es el cumplimiento de la función social en la comunidad, que implica cumplir con los aportes, reuniones, trabajos comunitarios, pasar cargos y guardar respeto a las decisiones de la comunidad. Finalmente, en cuanto a la producción y aplicación normativa, en los Estatutos de la Comunidad, así como de la Federación Provincial, se establecen las normas de conducta de sus miembros. Sin embargo, no es el único parámetro de producción normativa, ya que de las entrevistas realizadas a las autoridades, se colige que los “usos y costumbres”, así como “la realidad de cada caso”, son determinantes en la producción y aplicación normativa; reflejando el carácter dinámico de la justicia de Zongo, aplicándose de acuerdo al conflicto que se presente.
En base a estos aspectos, se advierte que la decisión de expulsión respecto de José Oscar Bellota Cornejo, asumida por todas las comunidades afiliadas a la Central Agraria de Zongo, obedeció a los constantes incumplimientos con las normas y principios de la comunidad de Zongo, medida adoptada por el uso indebido de recursos mineralógicos, hídricos, forestales, contaminación de ríos y explotación por más de treinta años de riqueza mineral existente en sus territorios, que en lugar de traer beneficios ha generado daños en el medio ambiente, afectado al conjunto de sus familias. En suma, la decisión de expulsión como medida sancionatoria fue asumida como última medida y sanción máxima por los graves efectos negativos ocasionados por parte de José Oscar Bellota Cornejo en las comunidades de Cahua Grande y Cahua Chico, así como por la ausencia de una actitud de cambio y arrepentimiento por parte del empresario, quien formuló querella contra varios dirigentes de la comunidad de Zongo.
En este aspecto es importante subrayar, conforme determinó la SCP 0037/2013 refiriéndose al alcance del ámbito personal de la jurisdicción indígena originario campesina, que también debe tenerse en cuenta los supuestos de afectación al pueblo indígena originario campesino por quien no es miembro del pueblo indígena originario campesino, es decir, pertenezca a otra comunidad o se trate de personas no indígenas y el hecho haya ocurrido en el territorio del pueblo indígena originario campesino; o los casos en los que los actos de un miembro de un pueblo indígena originario campesino, realizados en otra jurisdicción tenga efectos sobre la comunidad o pueblo indígena originario campesino.
De tal forma, resulta extensible la jurisdicción indígena originaria campesina y válidas las decisiones que de ellas emanen respecto a los supuestos de afectación por quienes no son miembros del pueblo indígena originario campesino, pero sus actos se han realizado en su territorio y se ha afectado a las personas y bienes de la comunidad por parte de “terceros”, “externos” o personas no indígenas. En el caso concreto, de acuerdo con lo señalado en la audiencia pública por las autoridades indígenas consultantes, la medida de expulsión fue adoptada contra José Oscar Bellota Cornejo, a quien no lo consideran comunario, conforme se ha señalado en la audiencia de contacto directo con las autoridades de Zongo, quienes señalaron: “adquirió tierras en la citada comunidad (…) antes se decía ser comunitario (…) ingresó con engaños a tomar las tierras (…) pero luego se fue desligando de la comunidad”.
- consulta de autoridad indígena originaria campesina sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Los nuevos ejes fundacionales del Estado Boliviano
- un nuevo modelo de Estado sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas, proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- reconoce al pueblo boliviano con una composición plural, que deja en el pasado el Estado colonial, republicano y neoliberal y asume el reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social del Derecho Plurinacional Comunitario
- permite concluir que el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal, que reprodujo la exclusión política, social, económica y cultural de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, los modelos de desarrollo de saqueo de los recursos naturales, por ende, de mayor pobreza, marginación y racismo. En esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista de concebir un solo Estado con una nación, una cultura, una lengua: el de la cultura dominante; por el contrario, reconoce a los pueblos indígena originario campesinos como naciones con capacidad para definir sus destinos en el marco de la unidad (art. 2 de la CPE), que se interrelacionan en un mismo territorio y se garantiza el fortalecimiento de esas identidades plurinacionales. La plurinacionalidad como nuevo enfoque de la diversidad, reconoce el derecho a la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su cultura, sus instituciones y forma de promoción y gestión de su desarrollo, como factores de cambio dentro del proceso de descolonización y construcción de la plurinacionalidad.
- Entendemos que el Estado Plurinacional es un modelo de organización política para la descolonización de nuestras naciones y pueblos, reafirmando, recuperando y fortaleciendo nuestra autonomía territorial, para alcanzar la vida plena, para vivir bien, con una visión solidaria, de esta manera ser los motores de la unidad y el bienestar social de todos los bolivianos, garantizando el ejercicio pleno de todos los derechos. Para la construcción y consolidación del Estado Plurinacional son fundamentales los principios de pluralismo jurídico, unidad, complementariedad, reciprocidad, equidad, solidaridad y el principio moral y ético de terminar con todo tipo de corrupción
- donde el concepto de igualdad de las culturas es el punto de partida para los nuevos proyectos de vida, pues en el Estado Plurinacional, como nueva organización política, conviven en condiciones de igualdad, las naciones y pueblos indígena originario campesinos con sus propias formas y lógicas civilizatorias, y se irradian y confluyen con una orientación de complementariedad e interculturalidad, que suponga la construcción de una institucionalidad plurinacional descolonizadora, despojada de las lógicas de la colonialidad y bajo un proceso de reconstitución y re-encuentro de los propios saberes y conocimientos.
- plantea que el pluralismo y la interculturalidad constituyen los ejes fundacionales que sustentan la construcción del nuevo Estado boliviano
- “…la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígenas originarios campesinos”
- Fragmento 33
- su reconstitución
- El Vivir Bien (Sumaj Kamaña, Sumaj Kausay, Yaiko Kavi Päve). Es el horizonte civilizatorio y cultural alternativo al capitalismo y a la modernidad que nace en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas, y es concebido en el contexto de la interculturalidad.
- pluralismo
- El pluralismo proyectado por la Constitución boliviana establece la coexistencia en igualdad jurídica de varios sistemas jurídicos, políticos, económicos y culturales provenientes de los pueblos y naciones indígena originario campesinos que gozan de igual jerarquía y legitimidad, por eso es que el planteamiento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos no fue el reconocimiento de unos sobre otros, sino la construcción de un Estado Plurinacional
- la coexistencia de las diversas culturas no es paralela, tampoco se expresan como estructuras cerradas sin la necesidad de mutua influencia, todo lo contrario, bajo el pluralismo del Estado Plurinacional esta pluralidad de sistemas es abierta, por tanto, sujeta a un proceso de irradiación, de reconstitución, retroalimentación entre sí y potenciamiento desde lo propio, es decir, va más allá de la “inclusión” y el “reconocimiento” de los sistemas de administración indígena, de los valores plurales. El pluralismo descolonizador tiene la perspectiva de superar el Estado-Nación homogeneizador, por ello desde los pueblos y naciones indígena originario campesinos, desde sus saberes y conocimientos y desde sus cosmovisiones se ingresa en el proceso de rencuentro y convivencia, de diálogo de esos contextos plurales para construir una realidad descolonizadora.
- esta nueva realidad invita y obliga al reconocimiento mutuo y respetuoso entre los pueblos, a la comprensión y valoración recíproca entre los mismos, en sus conocimientos, saberes, valores y cosmovisiones en igualdad de condiciones, pues sólo así se podrá cumplir con el mandato de construcción conjunta del Estado deseado:
- la plurinacionalidad descolonizadora que expresa la Constitución, permite entender la descolonización desde la reconstitución de las cosmovisiones y prácticas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como horizonte civilizatorio y plurinacional orientado al “Vivir Bien”, que supera la visión multiculturalista de “tolerancia al otro” y de simplemente “incorporación o inclusión subordinada” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; por tanto, se proyecta hacia la construcción colectiva con estos nuevos actores en el marco del respeto a la diversidad y la igualdad jurídica de las culturas, para consolidar las identidades plurinacionales interrelacionadas dentro del proceso integrador del país.
- cualquier forma de interpretación o reinterpretación constitucional de los pluralismos y pluralidades del Estado, de construcción de nuevas políticas, paradigmas y proyectos de vida deben partir desde una visión descolonizadora, que tenga la pretensión de dejar en el pasado el Estado Colonial de exclusión y materializar las formas de vida que los pueblos y naciones indígena originario campesinos han denominado como el “Vivir Bien”.
- bajo el reconocimiento de una Constitución principista y axiológica, ahora de carácter plural, como la boliviana, estos nuevos principios-valor de la plurinacionalidad, interculturalidad, pluralismo y descolonización, decantan no sólo como ejes articuladores que se reflejan en la estructura organizacional del Estado, sino en el reconocimiento de nuevos derechos de carácter colectivo y en la construcción de nuevas categorías desde lo propio, bajo una visión plural que se asiente en los saberes y conocimientos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos cuya materialización son función y fin esenciales del Estado Plurinacional boliviano.
- postulados a ser concretizados al momento de aplicar y poner en vigencia la Constitución, pues toda la parte orgánica de la Constitución se construye en correspondencia de su parte dogmática y axiológica, ambas deben confluirse sinérgicamente,dado que estos principios-valor, al igual que el resto de principios y valores supremos que proyecta la Constitución, son los ideales que el pueblo boliviano, con su pluralidad, decidió constituirlos como máximos objetivos a ser desarrollados por el ordenamiento jurídico y expresarlos en su estructura social, económica, política y jurídica; por lo mismo, determinan el sentido y finalidad de las demás normas y disposiciones legales que conforman el resto del ordenamiento jurídico, del sistema de justicia, así como del accionar del conjunto de la sociedad.
- , la transversalización de los principios-valor de la plurinacionalidad, pluralismo, interculturalidad y descolonización como nuevos ejes fundacionales implican un proceso de reingeniería donde el sistema de administración de justicia no es ajeno al proceso de irradiación de los principios-valor de carácter plural, tan es así que el ordenamiento jurídico boliviano se proyecta hacia la construcción del control plural de constitucionalidad, aspecto que será desarrollado en el siguiente acápite.
- genera como efecto en el modelo de Estado, la consagración de un pluralismo de fuentes jurídicas,
- , como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino.
- el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano.
- el Estado Plurinacional de Bolivia, adopta un sistema jurisdiccional concentrado y plural de control de constitucionalidad, en manos del Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que ejerce sus roles propios del control plural de constitucionalidad a partir de la posesión de sus Magistradas y Magistrados con composición plural y electos por sufragio popular
- en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, la atribución disciplinada por el art. 202.8 de la CPE, referente a las consultas de las autoridades indígenas originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas aplicadas a un caso concreto, que de acuerdo al art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) serán conocidas por la Sala Especializada, se enmarca en el ámbito del control plural de constitucionalidad, pero con características particulares y diferentes al control previo y reparador
- Fragmento 50
- III.4. La consulta de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- La interpretación de la consulta a partir de una comprensión desde y conforme a la cosmovisión indígena originario campesina, como manifestación de una pauta de interpretación plural.
- procedimiento comunitario que por la cosmovisión de estos pueblos es atemporal
- la consulta instituida en el art. 202.8 de la CPE como un mecanismo constitucional propio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, está condicionada a la diversidad de sistemas jurídicos
- la consulta de las autoridades indígena originario campesinas se encuentra orientada fortalecer, restituir y reconstituir el ejercicio e igualdad jurisdiccional, por ello cada nación y pueblo indígena originario campesino, en el marco de la libre determinación y autogobierno, puede activar la consulta como un mecanismo inherente a su jurisdicción al momento de tomar decisiones, aplicarlas o una vez ejecutadas; es decir, sin formalidades que restrinjan su acceso abierto, directo y flexible a la justicia constitucional, y de manera recíproca pueda ser un instrumento de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que permita restituir el equilibrio y armonía en cada una de ellas.
- es posible establecer que
- no puede ser interpretado como un mecanismo inserto en el ámbito de control previo de constitucionalidad, ni tampoco como un medio de consulta de naturaleza preventiva.
- es contrario a los elementos propios de la refundación del Estado, sostener que este medio sea activado únicamente antes de la aplicación de las normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, es decir con carácter previo, máxime cuando las consultas en estos ámbitos carecen de temporalidad expresa.
- las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos pueden consultar ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en cualquier etapa de su procedimiento
- al constituirse en un mecanismo constitucional directamente vinculado con la jurisdicción indígena originaria campesina, permite los puentes de diálogo intercultural entre las autoridades indígena originario campesinas y el Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de la restitución y fortalecimiento de la jurisdicción indígena originario campesina, así como de la justicia plural que proyecta la Norma Suprema.
- el mecanismo de consulta de autoridades de pueblos y naciones indígena originario campesinos para la aplicación de sus normas y procedimientos, en coherencia con los postulados de refundación del Estado; es decir, la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, forma parte de un ámbito específico y diferente al control previo de constitucionalidad, por cuya consecuencia, no existe para este mecanismo un criterio de temporalidad a ser aplicado, tampoco un plazo de caducidad para su activación, previsión que asegura que se cumpla con la finalidad de la consulta:
- III.5. Procedimiento para las consultas de las autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a casos concretos
- 1) La activación de este mecanismo, no puede estar condicionado a ninguna formalidad ni ritualismo específico, debiendo asegurarse una amplia flexibilidad procesal, directriz esencial para la interpretación del art. 131 del CPCo, en todos sus numerales;
- ii) El art. 131 1. 2 y 3 del CPCo, en un razonamiento acorde con la cosmovisión de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, no deben ser interpretados como reglas jurídicas generales, sino por el contrario, deberán interpretarse de acuerdo a las circunstancias de cada caso concreto, siempre considerando que para este mecanismo, debe asegurarse una amplia flexibilidad procesal.
- iii)
- Fragmento 66
- Fragmento 67
- 1)
- Fragmento 69
- asegura en el Estado Plurinacional de Bolivia para las naciones y pueblos indígena originario campesinos los siguientes aspectos: a) La determinación libre de su condición política; b) La libre determinación de su visión de desarrollo económico, social y cultural; c) El derecho a su autonomía; d) El derecho colectivo al autogobierno; e) El derecho a su cultura, identidad e integridad cultural; y f) El derecho colectivo al reconocimiento de sus instituciones, entre otros.
- las naciones y pueblos indígena originario campesinos, a la luz del derecho a la libre determinación y en el marco de los derechos colectivos anotados precedentemente, de acuerdo a sus valores, prácticas e instituciones, pueden asumir decisiones, destinadas a un libre ejercicio de su condición política o a la manifestación de su libre determinación en relación a su visión de desarrollo económico, social y cultural.
- , las decisiones que puedan ser asumidas por las naciones y pueblos indígena originario campesinos encuentran fundamento en el derecho a su autonomía, el cual, de acuerdo a su cosmovisión y valores propios, garantiza que estos colectivos, determinen su proyecto colectivo de vida, su forma de organización política, social, institucional, económica y sus formas propias de gestión comunal, aspectos que además encuentran sustento en los elementos fundantes del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, en la plurinacionalidad, el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización.
- III.7 La decisión de expulsión de miembros de la comunidad y de personas ajenas a ella. Fundamentos jurídico-constitucionale interdisciplinario
- III.7.1
- En efecto, la administración de justicia en la “comunidad -ayllu -tenta” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos se cimenta en el retorno al equilibrio y la armonía, por ello, la justicia desde las cosmovisiones de los pueblos y naciones indígena originario campesinos permite mantener el equilibrio en la comunidad, y éste, resulta ser el fundamento de sus sistemas jurídicos
- En la Pre-colonia
- En la Colonia.-
- En la República.
- un mecanismo de “defensa” y “resguardo” de la comunidad, frente a los de “afuera” y también de los miembros, cuya conducta afecta al conjunto de la comunidad humana, naturaleza y deidades.
- i) Marco constitucional
- que los sistemas jurídicos de los pueblos son la fuente del constitucionalismo pluralista, sobre la que se funda el Estado Plurinacional,
- el conjunto de elementos que hacen a sus sistemas jurídicos, incluyendo las sanciones que las autoridades, en el marco de su jurisdicción, aplican según sus normas y procedimientos propios, son fuente del derecho y por tanto, constitucionales.
- goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria, prueba de ello es que el parágrafo II del art. 191 de la CPE
- ii) Bloque de constitucionalidad
- límite que impulsa, bajo el reconocimiento de la diversidad cultural, realizar una interpretación intercultural de los derechos humanos
- la determinación de la aplicabilidad o no de la norma consultada debe estar circunscrita a la realidad concreta de cada caso, de acuerdo con su contexto a efectos de lograr el restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro de la comunidad consultante, resultando fundamental la identificación de la norma aplicable al caso concreto desde y conforme a las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, toda vez que los alcances, efectos y casos en que se aplica la expulsión, son atinentes a cada nación y pueblo indígena originario campesino.
- III.8. Sobre la aplicación de la sanción de expulsión en el caso concreto de la comunidad de Zongo
- muy graves,
- En el primer caso
- En el segundo caso,
- Entonces, el sentido de la sanción cambia, pues quien asume la decisión final, de la expulsión, es el conjunto de la “comunidad” (en su sentido amplio que también implica el conjunto de varias comunidades); y por otra parte, los miembros “expulsados”, no son “individuos” sino “Jaqi” (chacha-warmi), cuya conducta además termina afectando el “prestigio” y “honra” de la familia y la comunidad.
- . En el caso de “externos” se aplica la sanción de expulsión, agotada las vías de conciliación y reparación del daño.
- En este sentido, la expulsión se encuentra sujeta a la jurisdicción indígena originaria campesina de Zongo, como la última medida y sanción máxima de las comunidades de Zongo, cuyo objetivo fundamental es la restitución de la armonía y equilibrio en las comunidades. Por tanto, la decisión en su aplicación depende de la decisión de la comunidad, antes de acudir a otras instancias.
- reversión
- c) El procedimiento
- “suspensión definitiva del cargo”
- En el segundo caso el efecto es la expulsión de la comunidad. Tratándose de empresas el efecto de la expulsión es la salida del territorio de las comunidades.
- donde las posibilidades de retorno dependen de la actitud de cambio y arrepentimiento que demuestre el infractor, cabe aclarar que dicha solicitud puede ser negada en casos muy graves.
- la finalidad de toda consulta -tanto para tierras altas como bajas-, es el restablecimiento de la armonía y el equilibrio para consolidar así el vivir bien
- la expulsión como sanción proveniente de los sistemas jurídicos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, goza de la misma dignidad constitucional, que las sanciones que impone la justicia ordinaria.
- asimismo, en cuanto a su estructura orgánica,
- en cuanto a los órganos e instancias de decisión
- fue ejercitada luego de haber aplicado su norma al caso concreto