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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

    Fecha: 10-Jun-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • o de persona individual o colectiva
    • el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
    • SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
    • Con relación al segundo requisito
    • Finalmente, el cuarto requisito,
    • Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
    • al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
    • III.4.  Análisis
    • solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
    • afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
    • tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
    • advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado

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