SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.7.
II.7. Copia legalizada por Notario de Fe Pública, del Acta de Asamblea de Socios del Club Deportivo JEB, celebrada el 3 de junio de 2011, en la que aprobado el orden del día, se trató la situación del convenio de fusión con el Club Deportivo USFA, señalando que este último incumplió las obligaciones establecidas en el mismo; así también, se afirmó que dicho convenio carece de las formalidades previstas en el Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, aspectos que perjudican a las jugadoras que originalmente pertenecieron al Club Deportivo JEB y por los cuales ya se anunció al Club Deportivo USFA la intención de resolver la mencionada fusión. Finalmente, por decisión unánime aprobaron la conclusión o resolución del documento de fusión, así como la inscripción en la Asociación para los campeonatos de la gestión 2011 como Club Deportivo JEB en todas las categorías (fs. 1 a 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado