SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.1.
II.1. Documento de fusión de 22 de junio de 2009, entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, que estableció responsabilidades para ambas instituciones, debiendo el Club Deportivo USFA conformar la directiva haciéndose responsable de la parte administrativa con representación ante la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, cancelar los costos de arbitraje, proveer la cancha de entrenamiento, y material deportivo, así como cancelar el salario al entrenador en forma mensual; por su parte, el Club Deportivo JEB se comprometió a entrenar a las jugadoras del Club Deportivo JEB-USFA, así como a las alumnas de la Universidad San Francisco de Asis que no formen parte del Club, convocar a los entrenamientos, responsabilizarse por las lesiones, controlar la asistencia y promover la formación de la Escuela de Voleibol para niños y niñas a partir de los ocho años de edad (fs. 73 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado