SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado

Con estos antecedentes, el responsable de la Comisión de Estatutos, solicitó al Directorio y al Concejo General de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, que aplique una solución ecuánime resolviendo, entre otros, la pérdida de categoría del Club Deportivo JEB en aplicación del numeral 10 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, debiendo acudir este último a la justicia ordinaria a efectos de reclamar adeudos existentes. En base a esta solicitud, dicha Asociación, convocó a una reunión a los dirigentes de ambos clubes, sugiriendo que se pueda continuar la fusión; sin embargo, el Presidente del Club Deportivo USFA, no manifestó la intención de deshacer la fusión. Por último, la referida Asociación, advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado, emitiendo así un simple informe interno de la reunión, sin dictar resolución alguna respecto del conflicto de fusión expuesto. Finalmente, el Presidente del Club Deportivo USFA, mediante nota de 22 de agosto de 2011, comunicó al Presidente del Club Deportivo JEB, que no tenía la intención de anular la fusión, y que sin embargo este último podía proceder a la anulación unilateral.

De los extremos expuestos se tiene que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, nunca dio respuesta a las sendas solicitudes del Presidente y Directorio del Club Deportivo JEB; asimismo, si bien la Asociación entendió no ser competente para resolver el conflicto al advertir que el mismo era interno; sin embargo, tenía la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien tenía que dirigirse el peticionario, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. De la misma forma, el Presidente del Club Deportivo USFA, al haber dado respuesta a la solicitud del Club Deportivo JEB, después de cinco meses de efectuada la misma, no la ha proporcionado en un plazo razonable, lesionando así el derecho a la petición de este último.

Respecto a la supuesta lesión de los derechos a la defensa y al debido proceso del Club Deportivo JEB, no se advierte la misma, dado que la pretensión del accionante de anular unilateralmente la fusión e inscribir al equipo que representa en la categoría que le correspondía antes de producirse la misma, sin tener que participar como una institución nueva, ni pagar la transferencia de las jugadoras del Club fusionado; no cuenta con los elementos fácticos ni cumple con los requisitos que, a ese efecto, señala el numeral 10 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol. Por otro lado, las vulneraciones alegadas en este caso, no se llevaron adelante dentro de procedimiento administrativo o judicial alguno.

En cuanto a la supuesta lesión del derecho al deporte de las jugadoras del Club Deportivo JEB; de la problemática planteada se evidencia que las mismas forman parte del Club Deportivo USFA fusionado, y por tanto, se encontraban habilitadas para jugar en el mencionado Club durante la gestión 2011. Asimismo, tienen la posibilidad de participar en cualquier otro club, previo cumplimiento de los requisitos de transferencia que establecen los Reglamentos al efecto, sin que en el presente caso se haya demostrado alguna restricción a este derecho.