SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.9.
II.9. Carlos Leaño, Presidente de la Comisión de Estatutos de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, por informe de 18 de julio de 2011, solicitó al Directorio y al Concejo General de la referida Asociación, aplicar una solución ecuánime resolviendo que: 1) El Club Deportivo USFA, consolide su permanencia en la categoría Primera de ascenso de conformidad al documento suscrito de fusión; 2) Que el Club Deportivo JEB, pierda su categoría y todas sus jugadoras de origen en sus diferentes categorías, debiendo participar en el Campeonato Oficial de la gestión 2011, en la División Segunda de ascenso; 3) Que en cuanto a los adeudos existentes, el club damnificado acuda a la justicia ordinaria para solucionar el problema existente (fs. 49 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado