SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
III.4. Análisis
Dentro de la problemática planteada, el accionante, entiende como vulnerados los derechos del Club Deportivo JEB y de sus jugadoras, a la petición, a la defensa, al debido proceso, al deporte y a la “seguridad jurídica”, por cuanto afirma que, las autoridades ahora demandadas no respondieron a sus reiteradas solicitudes, ocasionando que el Club que representa se vea impedido de presentar acciones de reclamo, así como de participar en los campeonatos de la gestión 2011 dentro de la categoría que le corresponde. En virtud a estos argumentos, solicita se le otorgue la tutela requerida, y por tanto se deje sin efecto el documento de fusión entre los Clubes Deportivos JEB y USFA; se ordene la inmediata inscripción del Club Deportivo JEB en la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, en la categoría que le correspondía antes de su fusión con el Club Deportivo USFA; y se ordene la inscripción de las “deportistas accionantes” al Club Deportivo JEB sin el pago de transferencias al Club Deportivo USFA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado