SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

i)

Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, en audiencia, por intermedio de su abogado, afirmó: i) El numeral 8 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, reconoce el derecho a fusionarse que tienen los Clubes; asimismo, el numeral 10 establece que para anular la fusión deben transcurrir dos años, y del 2009 al 2011, aún no ha transcurrido la gestión deportiva, para que se pueda hacer efectiva esta situación; ii) La resolución de nulidad de fusión debe ser notificada a la Asociación acompañando una copia del acta notariada de la asamblea de socios que adopta esa decisión, documentos que jamás llegaron a dicha Asociación; iii) La Ley del Deporte, en su art. 10, reconoce a una sola Asociación Municipal, Departamental y una Federación Nacional, por cada disciplina deportiva, en el presente caso la de Voleibol; mismas que agrupan a las diferentes modalidades y normas de competición de cada disciplina; y, iv) La personería del club se sometió al art. 66 del Código Civil (CC) asumiendo que son una asociación de hecho, debiendo someterse en su caso al art. 58 del citado Código.