SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

o de persona individual o colectiva

           Dentro de las acciones de defensa previstas por la Constitución Política del Estado, se encuentra configurada la acción de amparo constitucional en los arts. 128 y 129 de la misma Norma Fundamental, como una acción de tutela inmediata, eficaz e idónea contra actos u omisiones, ilegales o indebidos de servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. Por su parte, el art. 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) a momento de describir los efectos de la resolución que concede el amparo constitucional, dispone que la misma deberá ordenar la restitución de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o cuya restricción o supresión es amenazada, pudiendo establecer indicios de responsabilidad civil o penal de la parte demandada. Asimismo, distinguiendo sus efectos según se trate de un acto, o de una omisión -que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos-; los parágrafos II y III del referido artículo, determinan que en caso de promoverse la acción por un acto ilegal o indebido, la sentencia determinará la nulidad del acto y la restitución del derecho; y al tratarse de una omisión ilegal o indebida, el fallo ordenará el cese de la omisión.