SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el Club Deportivo JEB es una asociación deportiva sin fines de lucro, con más de cuarenta años de existencia que tiene por objetivo el promover y desarrollar la práctica del voleibol en La Paz, a través de la enseñanza de este deporte a las nuevas generaciones, apoyándolas en su paso hacia las categorías juveniles y mayores. Indica que el 2008, el Club se encontraba inscrito en la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz en la categoría de honor con más de veinte deportistas registradas; cuando en un entrenamiento regular, recibió la visita de seis jugadoras de categoría mayores del Club Deportivo USFA, quienes solicitaron entrenar con el Club que representa, debido a que no contaban con entrenador ni apoyo de su club. Efectuado el contacto con el Presidente del referido Club Deportivo USFA, se habló de la posibilidad de fusionar ambos clubes para mejorar su nivel competitivo; llevándose a cabo la fusión del Club Deportivo JEB de primera, y el Club Deportivo USFA de segunda categoría de ascenso.

El 22 de junio de 2009, se firmó el documento de fusión de ambos clubes, y se comunicó sobre dicha fusión, mediante carta notariada de la misma fecha, a la Asociación Municipal de Voleibol de la Paz. Sin embargo, después de más de dos años de intentar llevar adelante el fusionado Club JEB-USFA, y ante los reiterados incumplimientos a las obligaciones establecidas en el documento de fusión por parte del Club Deportivo USFA; el Club Deportivo JEB comunicó a este último, mediante nota de 29 de marzo de 2011, la decisión de proponer la conclusión de la fusión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, misma que nunca fue respondida; sin embargo, las acciones del Club Deportivo USFA, de persistir en el incumplimiento de todos los acuerdos, denotaban su intención de dar por resuelto el convenio de fusión.

Indica que en aplicación del numeral 10.3 inc. a) del mencionado Reglamento, el Club que representa solicitó el 5 y el 19 de mayo de 2011, su inscripción a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, en la categoría que le correspondía antes de la fusión; mas aún, la indicada Asociación, el 24 del mismo mes y año, le extendió un “recibo de inscripción provisional”, sin que a la fecha se haya consolidado dicha inscripción, ni se haya realizado una explicación formal o efectuado un pronunciamiento expreso sobre el hecho. Circunstancia que impidió al Club Deportivo JEB, proseguir con las acciones de reclamo establecidas en el Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, y participar de los campeonatos de la referida Asociación, coartando el derecho a la práctica del deporte de quince jugadoras categoría infantiles y once, juveniles y mayores.

Sostiene que en mayo de ese año, la Federación Boliviana de Voleibol dirigió una carta a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, solicitándole un informe sobre la fusión de ambos clubes, estableciendo que se debía dar una solución al conflicto; sin embargo, el informe se emitió internamente sin que les fuera notificado. En el mismo se afirma que los desacuerdos entre los clubes fueron de conocimiento de la Asociación en marzo de 2011; que la fusión no se efectuó correctamente al no aplicarse los numerales 8.4, 8.8 y 8.9 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol; y, que ni el Club Deportivo JEB ni la Asociación, se beneficiaron con el pago de transferencias del Club Deportivo USFA, por lo que no es correcto que este último se beneficie con el pago de transferencias. Mas aún, la referida Asociación nunca emitió una Resolución que permita al Club Deportivo JEB iniciar el proceso de impugnación.

No obstante lo señalado, el 20 de junio de 2011, la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz concedió al Club Deportivo USFA la inscripción para la gestión 2011, considerando al Club Deportivo JEB como nuevo club, lo que implica comenzar en una categoría inferior a la que se tenía ante la fusión, y le obliga a pagar a favor del Club Deportivo USFA el monto de Bs600.- (seiscientos bolivianos) por la transferencia de veintiséis jugadoras que siempre pertenecieron desde su origen al Club Deportivo que representa, ocasionando que muchas de ellas no puedan competir en la gestión 2011.

Afirma que, pese a las reiteradas solicitudes escritas del Club que representa, la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz y el Club Deportivo USFA no se pronunciaron de forma expresa y oficial sobre la nulidad o resolución del documento de fusión, impidiendo así la participación del Club Deportivo JEB en los campeonatos dentro de la categoría que le corresponde, obligándole a pagar al Club Deportivo USFA por concepto de transferencia de sus jugadoras. Por último, refiere que se ocasionaría un daño irreparable al Club y a sus jugadoras, en caso de seguir el trámite impugnatorio, toda vez que los campeonatos de la gestión 2011 ya se encuentran programados y a punto de iniciarse, por lo que de no otorgarse la urgente tutela, las jugadoras de este Club quedarían inactivas en el deporte durante todo un año.