SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.10.
II.10. Informe Interno Caso JEB-USFA de 25 de julio de 2011, emitido por Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, por el que se informa que se convocó a los dirigentes de los clubes en conflicto para poner fin al problema interno de fusión de ambas instituciones; donde el Presidente del Club Deportivo JEB refirió los antecedentes que le llevaron a enviar notas a la Asociación y a la Federación; por su parte, el Presidente del Club Deportivo USFA, no manifestó en ninguna oportunidad la intención de deshacer la fusión, reconociendo una falta de comunicación en todo el proceso. La Asociación sugirió se pueda continuar con la fusión; sin embargo, afirma que de la revisión de los reglamentos y las disposiciones vigentes se tiene que, el problema es interno; por consiguiente, sólo se tiene relación con el mencionado Club Deportivo USFA (fs. 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado