SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

1)

José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo USFA, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: 1) No se conculcó el derecho a la petición del accionante, así se tiene que la nota de “21” (lo correcto es 29) de marzo de 2011, mereció respuesta a través de misiva de 22 de agosto del mismo año, por la que se comunicó que el Club Deportivo USFA, no tenía la mínima intención de deshacer la fusión, no pudiendo ser obligado a firmar un documento de “desunión”; asimismo, al no haber señalado domicilio, el Club Deportivo JEB tenía la obligación de recoger “la carta” de secretaría o recepción; 2) Respecto a la validez del documento de fusión entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, el mismo ha estado en vigencia por mas de dos años, beneficiando a ambas partes y cumpliéndose bajo el “principio de la informalidad de verdad material”, por lo que no se puede negar la fusión; 3) El documento de fusión estableció que el Club llevaría el nombre de “JEB-USFA” sólo por un año, quedando después consolidado con el nombre de “Club Deportivo USFA”; 4) No se están vulnerando los derechos de las ex jugadoras del Club Deportivo JEB, a quienes nunca se les ha obligado a jugar en el Club Deportivo USFA, y tienen el derecho de cambiar de club; sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol es requisito para la transferencia el pago de Bs600.- (seiscientos bolivianos) de los cuales Bs200.- (doscientos bolivianos) van a la asociación, y Bs200.- se destinan al Club; y, 5) De acuerdo al numeral 10.2 del mencionado Reglamento, el Club Deportivo JEB puede anular la fusión de manera unilateral, empero aquello implica que debe empezar de cero pagando las transferencias.