SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
concedió en parte
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 717/2011 de 7 de septiembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, así como el Club Deportivo USFA, respondan la solicitud de 29 de marzo de 2011 en su contexto y en todos sus puntos; todo ello en base a los siguientes fundamentos: a) Que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, a través de Carlos Leaño, Presidente de la Comisión de Estatutos, emitió un informe interno; sin embargo, nunca emitió una resolución que permita al Club Deportivo JEB, iniciar el proceso de impugnación; b) La nota de 22 de agosto de 2011, además de ser escueta, no corresponde al contenido de la petición de 29 de marzo de 2011, asimismo extraña que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz no hubiere presentado ninguna respuesta a la solicitud del Club Deportivo JEB.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado