SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.5.
II.5. Nota de 10 de mayo de 2010, de Edgar Quiroga Vargas, Presidente del Club Deportivo JEB, por la que se puso en conocimiento de Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, el conflicto entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, señalando como causa, el incumplimiento por parte de este último de los acuerdos bajo los cuales se llevó a cabo la fusión; por otro lado, informó la imposibilidad de lograr respuestas por escrito a las cartas que fueron enviadas al Club Deportivo USFA, cuyo Presidente había indicado verbalmente que no les interesaba tener un equipo en el que no hubiese por lo menos el 70% de estudiantes de su Universidad, y que convocaría a una reunión que nunca se llevó a cabo. Finalmente solicita una solución al conflicto (fs. 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado