SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Fecha: 10-Jun-2013

solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación

En el caso concreto, se tiene que el 22 de junio de 2009 se firmó un documento de fusión entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, en base al numeral 8.1 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol; posteriormente, debido al supuesto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento de fusión, la directiva del entonces Club Deportivo JEB, solicitó al Presidente del Club Deportivo USFA, mediante nota de 29 de marzo de 2011, que se convoque a una asamblea de socios a fin de que se dicte una Resolución que anule la mencionada fusión. Esto en razón a que el numeral 10 del mencionado Reglamento, dispone que en caso de anularse la fusión entre los clubes, estos se mantendrán en la misma división en la que actuaban antes de producirse la misma, solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación; asimismo, la referida norma establece que el Club que decida anular la fusión de manera unilateral, participará como una institución nueva en los torneos oficiales de la Asociación, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos.