SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
En el caso concreto, se tiene que el 22 de junio de 2009 se firmó un documento de fusión entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, en base al numeral 8.1 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol; posteriormente, debido al supuesto incumplimiento de las obligaciones establecidas en el documento de fusión, la directiva del entonces Club Deportivo JEB, solicitó al Presidente del Club Deportivo USFA, mediante nota de 29 de marzo de 2011, que se convoque a una asamblea de socios a fin de que se dicte una Resolución que anule la mencionada fusión. Esto en razón a que el numeral 10 del mencionado Reglamento, dispone que en caso de anularse la fusión entre los clubes, estos se mantendrán en la misma división en la que actuaban antes de producirse la misma, solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación; asimismo, la referida norma establece que el Club que decida anular la fusión de manera unilateral, participará como una institución nueva en los torneos oficiales de la Asociación, debiendo cumplir con todos los requisitos exigidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado