SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante nota de 29 de marzo de 2011, Edgar Alberto Quiroga Vargas, Silvia Catalina Romero Vargas, Francesca Patricia Russo Asbún y Freddy Jorge Torres Amatller; Presidente, Responsable de la Dirección Técnica, Entrenadora, y Secretario General, respectivamente, todos del Club Deportivo JEB; informaron a José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo USFA, sobre los resultados obtenidos por el Club Deportivo JEB-USFA en la gestión 2009-2010, así como los conflictos suscitados a causa del incumplimiento de las obligaciones del Club USFA, por lo que le comunicaron la decisión de no completar la fusión acogiéndose a los reglamentos y estatutos de la Federación Boliviana de Voleibol, y de presentarse en la gestión 2011 como Club Deportivo JEB; por otro lado, le solicitaron programar una reunión, para que, en asamblea de socios, se anule la fusión mediante Resolución, y la misma se presente a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz acompañada de acta notariada. Finalmente solicitaron que se dé respuesta al escrito a la brevedad, dado que el campeonato de la gestión se iniciaría en mayo de 2011 (fs. 25 a 27). En respuesta a la referida nota, José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo USFA, mediante nota de 22 de agosto de 2011, comunicó al Club Deportivo JEB, que la institución que dirige no tiene la intención de anular o dejar sin efecto la fusión realizada en la gestión 2009, y que podrían proceder a la anulación unilateral de la fusión conforme al numeral 10.4 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol (fs. 116).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado