SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L
Fecha: 10-Jun-2013
tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
Estas afirmaciones tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión y no como una institución nueva; insinuando para ello la existencia de una decisión unánime de anulación de la fusión entre ambos clubes; sin embargo, en realidad la mencionada anulación no se había operado hasta ese momento. En razón a ello la Asociación aceptó tan sólo su inscripción provisional, conforme se tiene en las Conclusiones II.1 a II.4 del presente fallo.
Con el mismo objeto, esta institución envió notas de 10 y 24 de mayo de 2011, al Presidente y a la Comisión de Poderes de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, informando la imposibilidad de obtener respuestas por escrito del Club Deportivo USFA, y solicitando una solución al conflicto (Conclusiones II.5 y II.6). Ante el silencio de la Asociación, el Club Deportivo JEB decidió en asamblea de socios la resolución del documento de fusión, esta vez, por carecer de formalidades previstas en el Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol; y por último reiteró su solicitud a la Asociación por nota de 22 de junio del referido año, al no existir por su parte un pronunciamiento oficial hasta esa fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- o de persona individual o colectiva
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- SC 1995/2010-R de 26 de octubre,
- Con relación al segundo requisito
- Finalmente, el cuarto requisito,
- Consecuentemente, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'.
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- solo en caso de que la decisión sea unánime, debiéndose comunicar la Resolución a la Asociación
- afirmando que “la fusión de los Clubes JE -USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes
- tenían por objeto el dar curso a la inscripción del equipo damas del Club Deportivo JEB en la división que le correspondía antes de la fusión
- advirtió que el problema es interno entre los integrantes de la fusión, y que sólo tiene relación con el Club fusionado