SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Norma procesal que hace extensivo el recurso de apelación a favor de toda persona, que considere tener un legítimo interés en el proceso, exigiendo para ello el cumplimiento de dos presupuestos: a) La Sentencia o Auto definitivo pronunciado debe causar al tercero un perjuicio evidente; y, b) El tercero debe a su vez acreditar documentalmente su calidad de interesado.
Sobre este tema, el tratadista Lino Enrique Palacio refiere: “La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión”, asimismo, identifica dos clases de intervención de terceros, la voluntaria y la coactiva, cada una con sus diferentes particularidades.
Asi, la intervención de terceros en el entendimiento sentado por el Tribunal Constitucional, en su SC 1407/2010-R de 27 de septiembre, refiere: “En ese contexto, los efectos de las resoluciones, cualquiera su naturaleza - providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos - emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses. Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor, con el objeto que la autoridad judicial imparta justicia en conocimiento pleno de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal y que, naturalmente, implicarían una modificación de su situación jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º