SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

a)

Norma procesal que hace extensivo el recurso de apelación a favor de toda persona, que considere tener un legítimo interés en el proceso, exigiendo para ello el cumplimiento de dos presupuestos: a) La Sentencia o Auto definitivo pronunciado debe causar al tercero un perjuicio evidente; y, b) El tercero debe a su vez acreditar documentalmente su calidad de interesado.

Sobre este tema, el tratadista Lino Enrique Palacio refiere: “La intervención de terceros tiene lugar cuando, durante el desarrollo del proceso, y sea en forma espontánea o provocada, se incorporan a él personas distintas a las partes originarias a fin de hacer valer derechos o intereses propios, pero vinculados con la causa o el objeto de la pretensión”, asimismo, identifica dos clases de intervención de terceros, la voluntaria y la coactiva, cada una con sus diferentes particularidades.

Asi, la intervención de terceros en el entendimiento sentado por el Tribunal Constitucional, en su SC 1407/2010-R de 27 de septiembre, refiere: “En ese contexto, los efectos de las resoluciones, cualquiera su naturaleza - providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos - emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso de que estas decisiones afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado, podrá intervenir a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses. Para ello deberá apersonarse al proceso a efecto que se le reconozcan dentro la causa principal, sus derechos o intereses, que considere agraviados con la decisión judicial, ejercitando su derecho a accionar presentando todo medio o recurso legal que la ley le franquee a su favor, con el objeto que la autoridad judicial imparta justicia en conocimiento pleno de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal y que, naturalmente, implicarían una modificación de su situación jurídica”.