SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.7.

II.7. Los miembros de la Sala Civil Primera, por Auto complementario de 19 de julio de 2008, aclararon que la nulidad sólo se hacía efectiva hasta fs. “106” del cuaderno de apelación, en el que se encontraba el Auto de concesión de apelación, más no se extendía hasta fs. “302”, debido a que la omisión en que incurrió el Juez a quo era subsanable hasta el momento en que indebidamente concedió el recurso, sin haber cumplido con el trámite que prevé el recurso planteado (fs. 40 vta.).