Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
Este Tribunal a tiempo de efectuar la resolución venida en revisión, no pudo dejar pasar de lado el tiempo que el Tribunal de garantías, demoró en la tramitación de la presente acción constitucional. Pues de la relación de antecedentes se tiene que la demanda fue presentada el 17 de enero de 2009, subsanada el 3 de marzo del mismo año y admitida contradictoriamente el -28 de febrero de 2009-, empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º