Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.6.
II.6. Teresa Isabel Villarroel de Nostas, el 19 de julio de 2011, solicitó aclaración y enmienda del Auto de Vista de 9 de junio de 2008, en el entendido de si la nulidad abarcaba sólo hasta el Auto de concesión de su recurso de apelación de fs. “330” o si comprendía hasta fs. “302” del proceso principal, por otro lado, se aclare si abarcaba hasta el vicio más antiguo o sólo estaba circunscrita a subsanar la falta de notificación con el recurso de apelación (fs. 39 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º