SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

la sentencia o auto definitivo

Otro modo de intervención de terceros, se encuentra plasmado en el art. 222 del CPC, que refiere: “(Derecho extensivo) El recurso de apelación podrá también ser concedido a cualquier interesado a quien causare perjuicio evidente la sentencia o auto definitivo y demostrare documentalmente su calidad de interesado. En este caso el término para interponer el recurso será el fijado por el artículo 220 computable desde la última notificación a las partes” (las negrillas son nuestras).