Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
i)
Sin embargo, al margen de las partes esenciales y accesorias, así como la intervención de las personas jurídicas, nuestro ordenamiento jurídico procesal civil, ha previsto y considerado la intervención de terceros ajenos al proceso, siempre que concurran al proceso en determinadas circunstancias, así podemos mencionar las siguientes situaciones que permiten la intervención de un tercero: i) El garante de evicción; ii) Los terceristas coadyuvantes, excluyentes y de derecho preferente; iii) El acreedor hipotecario; y, iv) Los oposicionistas. Quienes intervendrán ya sea de forma voluntaria, obligados por alguna de las partes en algunos caso o finalmente en defensa de un derecho propio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º