SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso     civil, su relación con el art. 50 del CPC

El Libro Primero, Título II, Capítulo I del Código de Procedimiento Civil, relativo a la intervención y la capacidad de las partes, prevé que son partes esenciales del proceso el demandante, el demandado y el Juez, también regula la intervención accesoria de los abogados, peritos, intérpretes, depositarios, administradores, interventores, martilleros y comisionados, finalmente, sobre la intervención de las personas jurídicas establece que las mismas concurrirán a un determinado proceso por intermedio de sus representantes legales.