SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
denegó
La Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 109 de 29 de agosto de 2011, cursante a fs. 62 y vta., denegó la acción de amparo, en mérito a los siguientes fundamentos: a) La accionante no identificó los derechos y garantías que considera lesionados, tampoco demostró la relación de causalidad entre los hechos que motivan la demanda y los derechos vulnerados; b) El recurso sólo efectuó una relación de los antecedentes del proceso, como exponiendo un recurso ante un tribunal ordinario; y, c) Finalmente, se olvidó nombrar y citar a los nuevos Vocales que integran la sala demandada, no pudiendo efectuar consideraciones ni valoraciones de ninguna naturaleza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º