SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
Finalmente, sobre la intervención de Teresa Isabel Villarroel de Nostas, en el proceso civil, el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional, en su SCP 1142/2012 de 6 de septiembre, establece que: “…todo aquel que no sea el demandante o demandado, se encuentra facultado de intervenir en el proceso a objeto de hacer prevalecer sus derechos o intereses, presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor, con la finalidad de que la autoridad judicial tome conocimiento de su pretensión y brinde protección siempre que corresponda” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, se puede concluir que las autoridades demandadas, al haber emitido el Auto de Vista de 9 de junio de 2008 y el Auto complementario de 19 de julio de 2008, con los argumentos expuestos, no han vulnerado derecho alguno menos los principios de congruencia y pertinencia, dictando el fallo en atención a los antecedentes del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º