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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L

    Fecha: 18-Jun-2013

    II.5.

    II.5. La Sala Civil Primera, por Auto de Vista de 9 de junio de 2008, anuló obrados hasta fs. “106” del cuaderno de apelación, disponiendo que el Juez a quo notifique a las partes con el recurso de apelación y su traslado, así como resuelva el incidente de nulidad de notificación pendiente (fs. 38 a vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
    • 1)
    • III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso     civil, su relación con el art. 50 del CPC
    • i)
    • la sentencia o auto definitivo
    • a)
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 24
    • presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
    • empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
    • 2º

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