SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 24

Dentro de dicho entendimiento, en nuestra economía jurídica procesal civil, el límite de actuación del juez o tribunal de apelación, lo encontramos en la previsión contenida en el art. 236 del CPC, que refiere: “(Pertinencia de la resolución) El auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el artículo 227, excepto lo dispuesto en la parte final del artículo 343”, marco normativo que tiene directa relación con los principios de congruencia y pertinencia, a los que debe circunscribirse todo Auto de Vista.