SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que, las autoridades demandadas al haber emitido el Auto de Vista de 9 de junio de 2008 y Auto complementario de 19 de julio del mismo año, han vulnerado sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, puesto que no se apegaron a procedimiento, ni reflejan los antecedentes del proceso ejecutivo, incumpliendo incluso con el principio de congruencia previsto por el art. 236 del CPC, al no haberse pronunciado sobre los fundamentos expuestos en su recurso de apelación, habiéndose limitado a disponer la nulidad del proceso para subsanar aspectos formales, cuando lo que correspondía era la nulidad con reposición de obrados, dejando sin efecto el acto de remate que se llevó a cabo sobre el 50% de acciones y derechos que le corresponde, por cuanto su persona no tuvo la calidad de ser sujeto procesal, menos intervino en la otorgación de la letra de cambio base del proceso, por lo que la empresa ejecutante, no tenía facultades para pedir ampliación del embargo sobre la parte que le pertenece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales”
- 1)
- III.3. Alcances y limites sobre la intervención de terceros en el proceso civil, su relación con el art. 50 del CPC
- i)
- la sentencia o auto definitivo
- a)
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- presentando todo medio o recurso que la ley franquee a su favor
- empero, más allá de tales antecedentes, recién se notifica la acción el 24 de agosto de 2011, o sea dos años y siete meses después, para finalmente llevarse la audiencia el 29 de agosto del mismo año
- 2º