SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
1)
Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, por informe escrito cursante de fs. 63 a 66 vta., mismo que fue ratificado en audiencia, señaló: 1) En ningún momento ordenó la aprehensión, arresto o detención del accionante, sino que fue recapturado por efectivos de UMOPAR, en virtud de que existía en su contra un mandamiento de detención preventiva ordenado por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dentro de un proceso por legitimación de ganancias ilícitas y un mandamiento de condena emitido por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas; luego de la verificación de aquellos mandamientos, se ordenó su traslado a Santa Cruz de la Sierra, por lo que aquellos funcionarios solamente cumplieron con su deber; 2) En el proceso penal por legitimación de ganancias ilícitas, en el que se dispuso la detención preventiva del ahora accionante y otras personas, se apeló la decisión de detención, pero la misma resultó confirmada; por lo que se interpuso acción de amparo constitucional en la que el Tribunal de garantías, dictó la Resolución 48/08 de 26 de agosto de 2008, que dio la razón a los “recurrentes” -entre ellos el ahora accionante-, anulando la detención y disponiendo que se resuelvan todas y cada una de las cuestiones planteadas; posteriormente en revisión, se dictó la
En el presente caso, la parte accionante demanda a las siguientes autoridades por los consiguientes motivos: 1) A Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de la FELCN, porque ordenó la ejecución del mandamiento de condena de 2003, sin haber sido notificado con la SC 0253/2010-R de 31 de mayo; 2) A Ana Cañizares Ortíz, Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas; porque emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2011, que rechazó su solicitud de expedir mandamiento de libertad, valorando la SC 0253/2010-R, que nunca le fue notificada; y, 3) A Jorge Ayala Vargas, Gobernador del recinto penitenciario “Palmasola”; porque admitió el ingreso de Robin Rosales Ágreda al referido penal, en base a un mandamiento de condena de 2003, es decir, después de ocho años de emitido el referido documento.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Efectos de la Resolución emitida por el tribunal o juez de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales
- III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- III.4.1.1. En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- fase de decisión
- lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- CONFIRMAR