SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
SC 0229/2010-R de 31 de mayo, sobre el tema señaló lo siguiente: “Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante las SSCC 0088/2002-R 0116/2002-R y 0200/2003-R, señaló que cuando existe identidad de objeto, sujeto y causa, además de un pronunciamiento expreso del Tribunal sobre los aspectos demandados, corresponde declarar la improcedencia del recurso. En ese sentido, la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: …cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional'”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Efectos de la Resolución emitida por el tribunal o juez de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales
- III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- III.4.1.1. En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- fase de decisión
- lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- CONFIRMAR