Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
En el caso que nos ocupa, es necesario refutar el fundamento para la denegatoria que utilizó el Juez de garantías, pues para que la triple identidad concurra es necesario aplicar el entendimiento referido a las circunstancias que se presentaron. Por una parte, es el propio accionante quien indica en su exposición de antecedentes que interpuso con anterioridad dos acciones de libertad, que fueron “rechazadas”; asimismo, el Fiscal de Materia y la Jueza Técnica, denuncian esta misma reiteración de la acción como causal para su “improcedencia”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Efectos de la Resolución emitida por el tribunal o juez de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales
- III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- III.4.1.1. En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- fase de decisión
- lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- CONFIRMAR