SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

Ana Cañizares Ortiz, Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas, por informe escrito cursante de fs. 77 a 78, que no fue considerado en audiencia, refería: a) La SC 0253/2010-R de 31 de mayo, es de conocimiento público y general a través de la página web del Tribunal Constitucional; este fallo revocó la Resolución 22/07, dictada por el Juez de garantías dentro del recurso de hábeas corpus que interpuso Marisabel Rosales Chávez en representación sin mandato de Robin Rosales Ágreda y ordenó una investigación contra ese Juez de garantías; pero que en definitiva dejaba vigente el mandamiento de condena de 21 de octubre de 2003; b) Esta es la tercera acción de libertad que interpone el accionante por el mismo caso, de lo que se infiere que pretende revertir dos fallos anteriores a través de ésta, contradiciendo la jurisprudencia constitucional vigente; c) El Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas, si bien no cuenta con el expediente, sí cuenta con un archivo de mandamientos de condena; el documento al que se hace referencia, fue legalizado a pedido del Ministerio Público para ejecutarlo; y, d) La acción de libertad está siendo desnaturalizada por el número de veces que la misma ha sido interpuesta sobre el mismo objeto, sin que aún exista un pronunciamiento por el Tribunal Constitucional Plurinacional con relación a las anteriores demandas.

a) En cuanto a Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas; porque ordenó la ejecución del mandamiento de condena de 2003, sin haber sido notificado con la SC 0253/2010-R de 31 de mayo; b) En relación a Ana Cañizares Ortíz, Jueza Técnica del Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas; porque emitió la Resolución de 3 de septiembre de 2011, que rechazó su solicitud de expedir mandamiento de libertad, valorando la SC 0253/2010-R, sin que esta última le haya sido notificada para su cumplimiento; y, c) Respecto a Jorge Ayala Vargas, Gobernador del recinto penitenciario “Palmasola”; por admitir el ingreso de Robin Rosales Ágreda a dicho penal, en base al mandamiento de condena de 2003; es decir, después de ocho años de emitido el referido documento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.