SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es así que continuó la detención ilegal del ahora accionante, por lo que se presentaron varios memoriales de reclamo y denuncia a diferentes autoridades sin obtener respuesta alguna, lo que ameritó la interposición de una nueva acción de libertad, en la que el Ministerio Público, alegó que existiría un mandamiento de condena dentro de un proceso llamado “Puerto Paz”, exhibiendo un mandamiento de condena de 2003; pero este actuado que no fue presentado en la anterior audiencia, los dejó en indefensión absoluta; con ello, el representante del Ministerio Público nuevamente logró que la acción de libertad sea rechazada, incurriéndose en una apreciación inexacta de la realidad, puesto que luego de la audiencia se verificó que aquel mandamiento no tenía ningún respaldo documental.
En cuanto al fondo de su demanda, refiere que el Fiscal de Materia codemandado, ordenó la ejecución de un mandamiento de condena expedido el 21 de octubre de 2003, pero éste había quedado sin efecto a raíz de la Resolución 22/07 de 8 de diciembre de 2007, que emitió el Juez de garantías, dentro del -entonces conocido como- recurso de hábeas corpus. Por otro lado, la referida autoridad, nunca fue notificada con la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, para dar cumplimiento a la misma, actuando ipso facto e ipso jure.
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal Liquidador y Sustancias Controladas, al emitir la Resolución de 3 de septiembre de 2011, que rechazó su solicitud de libertad, también valoró la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, sin ser notificados con la misma y pese a que el expediente se encontraba en la ciudad de Sucre, ante la entonces Corte Suprema de Justicia.
En conclusión, para que un mandamiento de condena o detención tenga validez formal y material, debe cumplir ciertos requisitos. En el presente caso, dicho mandamiento de condena, si bien fue expedido en su momento por autoridad competente, fue declarado nulo por una Resolución de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, que ordenó al Tribunal de la causa, dejar sin efecto el mismo; en revisión, aquella decisión fue revocada y debió ser una autoridad jurisdiccional ordinaria competente la que valore aquella Sentencia Constitucional y emita un nuevo mandamiento de condena, cumpliendo así con la validez formal. En cuanto a la validez material, se entiende que el mandamiento es una extensión de la competencia de la autoridad que lo emite, empero en la presente causa, el expediente se encuentra en grado de casación en la Corte Suprema de Justicia y debe retornar a competencia del juez natural para que se emita el nuevo mandamiento; es decir, que no existe control jurisdiccional que habilite la restricción de su libertad a través de aquel mandamiento de condena.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Efectos de la Resolución emitida por el tribunal o juez de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales
- III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- III.4.1.1. En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- fase de decisión
- lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- CONFIRMAR