SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.4.1.1.  En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos

La primera acción de libertad de las referidas, se interpuso el 14 de julio de 2011, por Mariano Medina Calderón y Jimmy Wilson Ferrufino Fernández en representación sin mandato de Robín Rosales Ágreda, demandando a Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Materia; Juan Fernando Amurrio Ordoñez, Director Departamental; Richard Cordero Urzagasti, Sub Director, ambos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico; y, Abidón Espinoza, Director de UMOPAR.

En cuanto a los hechos o supuestos fácticos de la demanda, el accionante expuso en los antecedentes que: “Su representado el 12 de julio de 2011, fue detenido en forma arbitraria, indebida e ilegal por efectivos de (UMOPAR) en la localidad de San Ignacio, supuestamente a efectos de verificar que estaría prófugo de la justicia, sin embargo de ello, desde su detención ya transcurrieron más de ocho horas, pese a haberse presentado todos los descargos, como es la anulación del proceso penal que se le seguía y los mandamientos de condena emitidos en la ciudad de Cochabamba, fueron dejados sin efecto por un amparo constitucional. En cuanto a otro proceso denominado 'PUERTO PAZ' (sic), que también fue anulado y luego se dictó prescripción a su favor, que posteriormente fue revocada y actualmente se encuentra en casación, no existiendo sentencia ejecutoriada en su contra, menos mandamiento de condena” (SCP 2600/2012).

Por el desarrollo de la causa en la SCP 2600/2012 y su forma de resolución, se hace evidente que la problemática se resolvió en torno al proceso penal que se siguió contra el accionante por el delito de legitimación de ganancias ilícitas, en el que se había dispuesto la detención preventiva; en consecuencia, cualquier alegación que se haya hecho en esta acción de defensa, corresponde a otra causal para la restricción de libertad, que si bien se ejecutó en la misma fecha, de forma simultánea, no es la misma causa que ahora se demanda como lesiva a su derecho a la libertad, a pesar de la identidad de objeto en la que se busca la libertad de Robin Rosales Ágreda e identidad parcial de los sujetos demandados; es decir, sólo existe identidad entre el citado accionante y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y no sobre los otros codemandados-. Por ello no es concurrente la triple identidad respecto al proceso identificado con el que ahora se revisa.