SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.1.

II.1.  Del sistema informático de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene la SC 0253/2010-R de 31 de mayo, emitida en revisión de la Resolución 22/07 de 8 de diciembre de 2007, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Marisabel Rosales Chávez en representación sin mandato de Robin Rosales Ágreda contra Fernando Orellana Medina, Fernando Ulloa Villagomez, Aldo Maria Romero Gutiérrez, miembros del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas; y Richard Vargas Vaca, Carlos René Roca Rivero, Lily Salazar Valverde, exmiembros del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, todos del mismo Distrito Judicial. Este caso gira en torno al proceso penal seguido contra Robin Rosales Ágreda y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008), causa radicada ante el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

La Resolución 22/07, pronunciada por el Juez de garantías, concedió la tutela disponiendo: “…1) Dejar sin efecto el mandamiento de condena; 2) La nulidad de actuaciones hasta que el defensor de oficio o el imputado sean notificados personalmente con el Auto de apertura de proceso…”. En revisión, la ratio decidendi de la SC 0253/2010-R, que resolvió la demanda interpuesta, denegó la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva; en el entendido de que, si el accionante pretendía anular la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, su petición abarcaba también a las decisiones asumidas por las respectivas Salas de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz y de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, que no fueron demandadas. En consecuencia, se dispuso REVOCAR la Resolución 22/07, y DENEGAR la tutela que fue concedida a Robin Rosales Ágreda, sin ingresar al análisis de fondo.