SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
denegó
El Juez Quinto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 06/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: Que el “recurso” que se atiende es el tercero en su clase dentro del mismo proceso, por lo que existe identidad absoluta de sujeto (“recurrente” y “recurrido”), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), por lo que al haber presentado la misma acción con idéntico propósito y por iguales motivos, impide un pronunciamiento sobre el mismo, conforme señalan las SSCC 0229/2010-R y 0101/2010-R.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Efectos de la Resolución emitida por el tribunal o juez de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales
- III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- III.4.1.1. En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- fase de decisión
- lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- CONFIRMAR