SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0569/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
La segunda acción de libertad, se interpuso el 29 de julio de 2011, por Mariano Medina Calderón y Jimmy Wilson Ferrufino Fernández en representación sin mandato de Robín Rosales Ágreda, demandando a contra Iris Justiniano, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, Freddy Pérez Chavarría, Fiscal de Sustancias Controladas de la Fiscalía del Distrito del mismo departamento.
El petitorio del accionante señalaba: “a) La conminatoria y exhibición del mandamiento de condena o aprehensión; b) Se conmine al Fiscal demandado, a que exhiba el documento mediante el cual se encuentra privado de libertad y la razón por la cual se encuentra en depósito en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN); y, c) El traslado de su representado de las dependencias de la FELCN a la audiencia de acción de libertad” (SCP 2593/2012).
En cuanto a los hechos o supuestos fácticos de la demanda, el accionante retoma su exposición de antecedentes, siempre en el entendido de que sufre una restricción de libertad indebida; la problemática de éste se circunscribe a: “Del análisis de los antecedentes de la presente acción, se advierte que a raíz de un proceso penal por supuesta legitimación de ganancias ilícitas por Auto 159/08 de 13 de junio de 2008, el Juez Primero de Instrucción Cautelar, emitió mandamiento de detención preventiva; posteriormente, en la audiencia cautelar el Juez, Roque Leaños, dispuso la detención preventiva de los imputados Robín, Ruan y Jhonny Rosales Agreda y para las otras imputadas medidas sustitutivas, resolución que fue apelada; y la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 10 de julio del mismo año, ratificó el fallo de primera instancia; emergente de esa resolución, plantearon acción de amparo constitucional, oportunidad en la que se concedió la tutela, en cuya parte resolutiva de la Resolución 48 de 26 de agosto de 2008, dispuso conceder el amparo solicitado, consecuentemente la nulidad del Auto 159/08, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal y el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de 10 de julio del mismo año, debiendo el referido dictar nueva resolución” (SCP 2593/2012).
Del mismo modo que la anterior acción de libertad referida, la SCP 2593/2012, trata sobre el proceso penal por el delito de legitimación de ganancias ilícitas que se siguió al accionante. Esto quiere decir que, las argumentaciones que se dieron en este caso, no versaron sobre el proceso penal por tráfico de sustancias controladas, objeto del proceso que ahora se revisa; así como es evidente que sólo existe una parcial identidad de sujetos (el accionante y el Fiscal de Sustancias Controladas); y finalmente, que en ningún momento se ha optado por la libertad de Robin Rosales Ágreda sino por la exhibición del documento motivo de su detención. Por lo que tampoco es concurrente la triple identidad alegada, principalmente, porque la causa de la restricción de libertad no es la misma en ambos procesos, pues en el primero, se trató el cumplimiento de un mandamiento de detención preventiva y el caso que ahora se resuelve trata sobre el cumplimiento de un mandamiento de condena.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 3)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal
- III.2. Sobre la identidad de sujetos, objeto y causa
- III.3. Efectos de la Resolución emitida por el tribunal o juez de garantías en las acciones de defensa de derechos fundamentales
- III.4.1. Sobre la Resolución del Juez de garantías
- III.4.1.1. En cuanto a la SCP 2600/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- III.4.1.2. En cuanto a la SCP 2593/2012 de 21 de diciembre. Antecedentes y fundamentos
- fase de decisión
- lo que significa que la consecuencia obvia de la revocatoria de la procedencia del recurso, es que las cosas vuelvan a su estado anterior, o tal y como se encontraban antes de cumplirse la orden impartida por el Juez o Corte de amparo
- CONFIRMAR