SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
1)
La parte accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando lo siguiente: 1) Denunció ante el Ministerio Público al Oficial de Diligencias, por notificación falsa, haber cometido el delito de falsedad ideológica, porque dicho servidor judicial indicó que dejó en su domicilio procesal la diligencia de notificación con el Auto de Vista que revocó la sentencia y ordenó su desalojo; 2) La Jueza demandada no permitió que se abra periodo probatorio en el incidente de nulidad de notificación y por el contrario declaró ejecutoriado el Auto de Vista que nunca les fue notificado; contra cuya resolución de ejecutoria presentaron los recursos previstos por ley e incluso una solicitud de complementación y enmienda que la autoridad jurisdiccional hizo caso omiso, y devolvió el expediente al juzgado de origen antes de cumplirse las veinticuatro horas; 3) Citó varias sentencias constitucionales referidas a la suspensión de lanzamiento o de desapoderamiento, que a decir suyo son aplicables a su caso; y, 4) La jueza demandada, le manifestó verbalmente que el oficial de diligencias que incurrió en notificación falsa, le traía muchos problemas y que tenía muchas denuncias, pero después, dentro del incidente de nulidad de notificación suscitado dictó un auto interlocutorio simple, basándose precisamente en el informe de ese servidor judicial que la misma autoridad jurisdiccional aceptó tenía muchas denuncias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR