SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
a)
Solicita se le conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 369/2012 de 15 de noviembre; b) Ordenen la devolución del expediente que está en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Civil al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil; y, c) Ordenen a la autoridad judicial demandada que cumpla con el procedimiento, admitiendo el incidente de nulidad de notificación y disponga la apertura del término de prueba para demostrar la falsedad de la diligencia realizada por el Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil en suplencia de su similar Quinto, dejando constancia que la notificación con el Auto de segunda instancia debió ser realizada en el domicilio real del demandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR