SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2013 de 8 de febrero, cursante de fs. 238 a 241, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Dentro del incidente de nulidad de notificación, el accionante, debió apelar de la resolución que rechazó el mismo conforme lo establecido en el art. 518 del CPC, debido a que la justicia constitucional no es supletoria de la jurisdicción ordinaria, tal como dispone el art. 53.3 del CPCo, ocurriendo lo propio con el recurso de compulsa que no se tramitó. Es decir, el accionante no agotó las vías legales previstas por ley; y, 2) Del mismo modo, se desconoce el resultado de la denuncia interpuesta por el accionante contra el Oficial de Diligencias ante el Ministerio Público por la supuesta notificación falsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR