Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
II.2.
II.2. Contra la diligencia de notificación descrita en la Conclusión II.1.1, la entidad ahora accionante y parte demandada del proceso de desalojo suscitó incidente de nulidad de notificación el 9 de noviembre de 2012 (fs. 21 a 22); que después de haber sido respondida por la otra parte, quien solicitó la ejecutoria de la resolución de alzada (fs. 23 a 24 vta.), fue resuelta por Resolución 369/2012 de 15 de noviembre (fs. 25 a 28) rechazando el incidente planteado aduciendo ser manifiestamente improcedente y en consecuencia declaró ejecutoriada la Resolución 323/2012, disponiendo se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art. 240.I del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR