Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
solicitó se suspenda la audiencia,
María Mouton Krsul -representante de la ahora tercera interesada y demandante dentro del proceso sumario de desalojo, del cual emerge este amparo- en la audiencia de acción de amparo constitucional, solicitó se suspenda la audiencia, con el argumento que no se citó legalmente a Sonia Tatiana Krsul Dracic -tercera interesada y demandante dentro del proceso sumario de desalojo- no obstante que la parte accionante tenía conocimiento de que vive en Cochabamba y fue operada dos veces del corazón, además de ser la propietaria del bien objeto de desalojo. Petición que fue rechazada por el Tribunal de garantías en mérito a lo dispuesto en el art. 36.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR