SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0725/2013
Fecha: 06-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante, denuncia a través de su representante legal, lesión a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, por cuanto, dentro del proceso sumario de desalojo la Jueza Quinta de Partido en lo Civil y Comercial, rechazó el incidente de nulidad de notificación que interpuso, también denegó su solicitud de aclaración, complementación y enmienda contra esa resolución de rechazo; ello, sin tener en cuenta que la notificación, que se practicó con la resolución de alzada, era ilegal y falsa, además que en el incidente, no se abrió término de prueba para probar aquello, denunciando finalmente que esa situación le impidió recurrir de casación. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Resolución 27/2013 de 18 de enero
- a)
- 1)
- i)
- solicitó se suspenda la audiencia,
- solicitó se deniegue la tutela,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- fue aclarada para su aplicación por los operadores jurídicos
- III.2. Análisis del caso concreto
- Resolución
- se encontraba pendiente de resolución,
- CONFIRMAR